jueves, 7 de febrero de 2019

Con respecto a la definición de la Criminalística y su Instrumentalidad y las Herramientas.

     Luego de un mes en la que prevaleció la pasividad, comienzo este año en la consecución continuada de la respuesta técnica, en la investigación de homicidios. Es por lo anterior, que retomaré una publicación anterior, la cual en su tiempo, manifesté que explicaría la estructura que sostiene mi definición de la Criminalística.
     Herramienta: Conjunto de instrumentos.
     Instrumento: Objeto para realizar, medir o controlar algo. Cosa que sirve de medio para un fin. Aquello de que nos servimos para hacer algo o una cosa. Palabra clave: medio.
     Ejemplo: en la comunicación; el teléfono es el instrumento.
                                                     la tecnología es la herramienta.
     Por lo tanto, la Instrumentalidad, es la aplicación objetiva de las herramientas. Y la Herramienta, es el uso adecuado e idóneo de una técnica para realizar un trabajo específico.
    La Criminalística, es la aplicación técnica de herramientas en la resolución de un homicidio, o sea, la Instrumentalidad aplicada.
    Es de suma importancia conocer lo anterior, con la única finalidad de poder entender la estructura de un homicidio, y de esta forma, adentrarse en los homicidios preterintencionales, concausales, el dolo eventual, etcétera.
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lunes, 31 de diciembre de 2018

Objeto de la Teoría Criminalística del Delito.

     Entendiendo por objeto todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad por parte del sujeto, incluso éste mismo.
     Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación; ejemplo: el objeto de la Criminología es el estudio del delito. Lo cual puede ser material o formal.
     El objeto material en la Criminología es el delito, y el objeto formal es la investigación técnica.
     En la próxima entrega, seguiré desarrollando la estructura de la teoría criminalística del delito, en lo referente a su objeto.
     Feliz Año nuevo 2.019 para todos mis seguidores y estudiosos de esta tan compleja materia.
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Estructura del esquema de mi Teoría Criminalística del Delito.

     Atendiendo a los requerimientos más elementales de la Epistemología, he aquí, la configuración de la estructura de lo que de ahora en adelante será la Teoría Criminalística del Delito, siendo esta, el estudio y análisis fundamental del delito y en especial del homicidio, desde la perspectiva del Derecho Probatorio, o sea, la forma y sus procedimientos científicos y técnicos al colectar las evidencias físicas, analizarlas, compararlas, identificarlas, individualizarlas, así como explicar y probar como ocurrió un homicidio.
     He dejado ver deliberadamente en publicaciones anteriores, algunos ensayos muy generales en lo que es el tratamiento técnico-científico, del sitio de sucesos y de las diferentes evidencias físicas encontradas y colectadas, así como también, la terminología que en materia de Física (ciencia), tenemos que tomar en cuenta obligatoriamente. 
     Digo obligatoriamente, tan solo por el hecho que todo esto pertenece al ámbito de la ciencia, por lo tanto, lo que aquí impera son las constantes físicas.
     Siendo entonces la Criminalística una técnica instrumentalista a la disposición de la Criminología y por lo tanto con aplicabilidad fáctica, es de importancia Plus Ultra, conocer su objeto.
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lunes, 24 de diciembre de 2018

Prosiguiendo con mi Teoría Criminalística del Delito.

     Al realizar un trabajo de investigación como lo es la Inspección Técnica del Sitio de Sucesos, y más aun, cuando en este se ubican cadáveres producto de una muerte violenta, y en especial por homicidios, tenemos que tomar en cuenta una gran variedad de elementos que le darán forma al cuerpo del delito.
     Recordemos, y tomando en cuenta entregas o publicaciones anteriores, definiciones técnicas pertenecientes a las ciencias físicas y químicas, con la única finalidad de poder asumir responsablemente, la categoría correspondiente que redundará en la comprensión del fenómeno a estudiar. Una de esas definiciones es el Sistema Físico (mayúsculas por necesidad sintáctica), que no es otro que un agregado de objetos o entidades materiales entre cuyas partes existe una conexión o interacción, o un modelo matemático de tipo causal.
     Recordemos que desde el punto de vista jurídico-penal, y en especial al criminalístico, se le atribuye la terminología del Sitio de Sucesos o lugar de hallazgo (aquí en Venezuela), el cual es un conjunto ordenado de elementos inter relacionados y que interactúan entre sí.
     A todo esto, y apoyándonos en la principal herramienta que es la termodinámica, lo cual es un sistema físico, el resto, y todo lo que lo rodea, se denominará el medio ambiente. El medio ambiente puede ejercer influencia sobre las propiedades del sistema, determinando por ejemplo, su temperatura o presión. Es interesante saber que la termodinámica se relaciona con los estados de equilibrio de los sistemas. Un estado de equilibrio es aquel en el cual las propiedades tanto macroscópicas como microscópicas del sistema, tales como su temperatura, densidad, composición química, etc, son bien definidas y no cambian con el tiempo. Aquí, lo que se quiere decir, es, y tomando como ejemplo un cadáver en estado de descomposición, el cual lógicamente se transformará a lo largo de sus cuatro fases como son: 1. Fase Cromática o de colores.
                 2. Fase Enfisematosa o de hinchazón.
                 3. Fase Colicuativa o de Licuefacción.
                 4. Fase de Esqueletización.
 es  que lo que no cambiará, son las circunstancias que produjeron la descomposición cadavérica, y que de ser así (el cambio deliberado), las mismas evidencias físicas o resultado material del hecho, denunciarán la mala praxis ejecutada por los funcionarios investigadores o las personas relacionadas con el homicidio.
    La parte pedagógica e interesante aquí, versa específicamente en asumir y comprender las bases de la investigación, los métodos a usar y mecanismos a seguir, y que se basan únicamente, en entender que una persona, al romper, traumatizar o desnaturalizar una conexión o interacción, y producir una transición de la vida a la muerte, los esquemas y patrones de vida de esa víctima, se convertirán totalmente en una evidencia y un posterior indicio de lo que ocurrió, y más importante aun, como ocurrió.
     Como lo dije en una oportunidad, nadie puede de ninguna manera, sacar, apartar o simplemente desaparecer a una persona o cadáver de este plano dimensional a otro plano.
     Recordar siempre mi axioma general y del que partimos hace tanto tiempo: NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO... Entonces aprendamos a buscarlo bien.
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domingo, 2 de diciembre de 2018

Teoría Criminalística del Delito.

     Sobre la relación esencial e innata del proceso en la búsqueda de la verdad, que no es otra que materializar la apariencia en la evidencia física. ¿Y cómo se logra? A través de las experticias técnicas.
     Nuestro ordenamiento jurídico venezolano, tiene los procedimientos idóneos para tal fin, y es muy interesante ver, como una Ley adjetiva y en este caso, el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 186, 187, 200, 223, 224 y 226 respectivamente, aparte del Código de Instrucción Médico Forense y la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que están diseñadas para organizar la búsqueda arriba mencionada.
     Sería interesante, y es el fin que persigo, hacer un análisis desde el punto de vista sociológico, psicológico y antropológico del fenómeno del delito aquí en Venezuela. Como podemos notar, las 3 áreas de la ciencia antes descritas, son las bases estructurales que sostienen a la Criminología, porque es aquí, donde buscaremos las causas que originan la negligencia y hasta la apatía por parte del Ministerio Público y los órganos de policía de investigación penal, que violan constantemente el manejo de la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas. 
     Jueces, sentenciando condenatorias, en homicidios, a imputados sin el protocolo de autopsia, en donde esta experticia es fundamental para conocer las causas que originaron la muerte violenta. Como también puedo mencionar la mala praxis, al momento de la fijación y posterior colección de la evidencia física, quedando la correcta aplicación de estos procedimientos, solo a los casos que tienen repercusiones o connotaciones de un interés particular. 
     Debo hacer incapíe en la pertinencia y necesidad de modificar la vieja estructura química del Luminol, para la correcta e idónea identificación de la hemoglobina en la sangre. Dentro del proceso de oxidación del hierro contentivo en ella, este se a prestado para falsos positivos, debido a la activación de mismo por otros materiales susceptibles a ser reactivados, estando por lo tanto el Luminol, proclive a posibles alteraciones.
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domingo, 11 de noviembre de 2018

Desarrollo de mi Teoría Criminalística del Delito.

     Siguiendo y para finalizar lo manifestado en la última parte de la publicación anterior, acerca de los cartuchos punta hueca, sirva esto solo para mejorar la comprensión y desenvolvimiento en el complejo mundo de la Criminalística, así como también, el correcto e idóneo vocabulario técnico necesario para  categorizar los diferentes escenarios y sus respectivos componentes, que constituyen un sistema físico (sitio de sucesos para las leyes procesales penales venezolanas). 
     Cuando me referí al término explosivo, es con la finalidad de establecer dentro del análisis estructural de algún acontecimiento balístico de naturaleza forense, la correcta forma en la expresión verbal.
     En materia de anatomía patológica (medicina legal), las heridas producidas específicamente en la cavidad craneal, y por cartuchos Hollow Point (punta hueca), producen debido a la estructura física y por lo tanto la forma en su área ojival, con la existencia de un ''hueco'', una herida con características muy especiales, y que al desconocer la etiología de su producción, nunca y jamás, se podrán determinar las causas que originaron ese fenómeno.
     Lo anterior es debido al contenido en su volumen (en la punta), del aire comprimido que acumula en su trayectoria, y que al momento de impactar el blanco (cráneo), y no presentando este ninguna salida aparte del espacio producido por la entrada del proyectil, produce una herida con bordes evertidos y de una forma muy desmesurada, haciendo pensar a algunas personas, y hasta asegurar que es una herida de salida del proyectil.
    A este fenómeno físico, es al que erroneamente le acreditan el carácter de explosivo, cuando no es así, debido a que todo lo anterior es producido por la expansión de los gases existentes en el hueco del proyectil, por no poder escapar o salir por otro lado. A lo anterior, hay que agregarle el despliegue o apertura de las ranuras del proyectil, lo cual obliga a este a permanecer en el interior del cerebro y sin salida.
     La deflagración, está ubicada específicamente en la pólvora al momento de su ignición. Por eso se dice que la pólvora es en el inicio del proceso, un propelente, no un explosivo.
    En palabras ahora ordinarias, o sea, de uso en el diario vivir, las personas inexpertas o poco adiestradas en las faenas criminalísticas, dicen de manera irresponsable, que la herida es producida por una bala ''explosiva'' debido a las características de sus bordes, por su tamaño y por su profundidad.
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domingo, 4 de noviembre de 2018

Comentario acerca de la definición de la Criminalística (y II).

     Concluyendo con la explicación técnica del porque la Criminalística no es una ciencia, expongo para el conocimiento general, que nuestro idioma natural y el cual es de ascendencia latina, toda su estructura lingüística que lo compone y ordena obedece a ella.
     Es por lo anterior, que el sufijo istica, le otorga el contexto exacto y que no es otro que el carácter instrumental o de oficio; separado en dos parte, este sufijo se divide en "isti" y "ca", donde "isti" significa profesión u oficio, o sea, le da a la palabra utilizada su carácter instrumental. Es por eso que existen infinidades de expresiones como por ejemplo: ciclística y por lo tanto ciclista, instrumentista, instrumentalística, lingüística, lingüista, balística, armamentística, y un larguísimo etcétera.
     Y la siguiente parte para darle término que es "ca", le otorga la significación de ciencia, lo cual no infiere que sea una ciencia, sino, que trabaja con la ayuda de la ciencia.
     Es por lo anterior que tengo que decir, y tomando como ejemplo la expresión "instrumentista" la cual proviene de instrumentalística, ¿qué esta es una ciencia..? indudablemente que no.
     Espero, que a partir de este momento, no mantengan del conocimiento general, y sobre todo en las personas que apenas comienzan a estudiar esta hermosa herramienta que se deriva de una verdadera ciencia que se llama CRIMINOLOGÍA (mayúsculas por necesidad sintáctica), los autores, profesores, ponentes y todo aquel que pretenda a través de un muy limitado conocimiento, o simplemente un neófito en la materia, pretender decir que la Criminalística es una ciencia.
     Viene al recuerdo, autores que pretenden establecer en sus libros, una balística errada, estableciendo términos tan audaces y atrevidos como: "balas dum dum" o "explosivas" para referirse a proyectiles que por sus características técnicas de fabricación, le otorgan a los cartuchos PUNTA HUECA.
     En mi próxima entrega y publicación, terminaré de explicar lo referido a estos cartuchos.
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sábado, 3 de noviembre de 2018

RECORDATORIO A TOMAR SIEMPRE EN CUENTA.

     NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO.
     No lo olviden nunca los funcionarios de Investigación Penal, los Abogados, los fiscales del Ministerio Público y los Jueces.
     Aprendan a investigar primero, para luego acusar e imputar y sentenciar correctamente después. 
   

jueves, 25 de octubre de 2018

Comentario acerca de la definición de la Criminalística.

     Es de suma importancia en esta oportunidad, y por razones que muy oportunamente se presentaron en un Congreso Internacional de Criminología,
Criminalística y Medicina Legal, en la ciudad de Barquisimeto Venezuela, celebrado los días 12, 13 y 14 de este mes de octubre (en donde un ponente manifestó que la criminalística es una ciencia), que exponga de forma muy doctrinaria, pedagógica y lógica, la explicación tanto lingüística como sintáctica del vocablo criminalística. 
     Es muy conocido por todos los que hacemos vida en la investigación penal, que todavía no existe una definición pura y esencial con respecto a esta palabra.
se han logrado acercamientos bastantes significativos, muy certeros y satisfactorios, pero, en lo que si voy hacer énfasis, es en la falta de uniformidad y hasta criterio, en que esta hermosa y perfecta herramienta de la investigación penal no es una ciencia. 
     En mi definición que presento en varias entregas y publicaciones en esta página web, en la cual tardé varios meses en su confección y diseño, dejo de una forma muy clara y fácil de entender, la intención que persigo en este momento. Tomando en cuenta definiciones jurídicas de lo que es la investigación penal, las experticias, las diligencias y sobre todas las anteriores, las reglas que me imponen la gramática española y la sintaxis.
     Es por estas últimas (la gramática y la sintaxis), que la imposición y acreditación de caracterizarla como una ciencia es una total y apriorística desventura gramatical, y es por todo lo anterior y solo en este aspecto, que no puede ser refutada la concepción instrumentalista  de la criminalística.
     Para comenzar con la explicación, les recuerdo que en toda expresión verbal tanto escrita como hablada y en nuestro idioma, su estructura está sujeta a la lengua latina. Por lo tanto y desde el punto de vista etimológico y filológico, todas las palabras tienen obligatoriamente una significación particular.
     En la próxima entrega, analizaremos el sufijo ''istica'', el cual nos dará la explicación técnica del porque no es una ciencia.
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lunes, 8 de octubre de 2018

Sobre la Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales III.

     Prosiguiendo con el estudio y análisis anterior, y empeñado en el entendimiento de la palabra daño como factor tanto cualitativo como semántico, necesario y tomado por la doctrina como palabra clave en la definición jurídica de las lesiones personales aquí en Venezuela, podemos desarmar el entramado o cuerpo del delito, simplemente conociendo los componentes que le dan forma a la estructura del sistema físico (sitio de sucesos aquí en Venezuela), donde ocurrió el homicidio.
     En este caso particular, o sea, en lo referente a la medicina forense, aunado a su vez con la balística de efectos, el trabajo de investigación está arraigado a la relación de varios factores que enumeraremos en la próxima entrega, para su respectivo análisis.
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sábado, 29 de septiembre de 2018

Sobre La Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales (II).

     Siguiendo en lo referente al daño como factor patológico y criminógeno en las lesiones personales, este daño estando sometido a una intensidad, y según el área anatómica comprometida, generará la ofensa cuya punibilidad dependerá de la intención arriba mencionada.
     Es toda una estructura, la cual así como se arma y se construye una mesa, igual se desarma hasta dejarla en su forma primigenia y así conocer que materiales se utilizaron; de la misma manera, se ''desarma'' un delito como el homicidio.
    La lesión, aparte de ser una alteración del equilibrio Bio-Psico-Social (como lo establece la Organización Mundial de la Salud), la lesión es un daño infringido al cuerpo humano, que afecta a la anatomía o la psiquis humana algunas veces, pero cuando se trata de un homicidio, los agentes criminógenos (en mi experticia los balísticos), responden a constantes físicas que delatarán o expondrán claramente el cuerpo del delito. este resultado o efecto material, lógicamente presenta una estructura.
     Recordemos siempre esto, por muy caótico (desordenado), que se encuentre un sitio de sucesos, o, que lo hayan alterado premeditadamente (corrupción), siempre existirá un patrón porque todos estos procesos responderán a un orden lógico en su construcción.
     Nada, absolutamente nada en la naturaleza, sucede al azar, porque hasta la llamada teoría del caos responde a un orden sucesivo, ya que sus regularidades pueden ser explicadas matemáticamente. 
     Por la razón anterior, es que siempre he manifestado este axioma personal y cito: ''NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO'' (mayúsculas por necesidad sintáctica), entonces aprendamos a buscarlo, ya que este, no paso a otro plano dimensional, las herramientas utilizadas para ocultarlo, están con nosotros y utilizadas por nosotros.
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domingo, 23 de septiembre de 2018

Sobre la Estructura, Forma y Función en las Lesiones Personales.

     Tratamos en la entrega precedente, y en su último párrafo, la posibilidad de desarrollar la explicación de la triada estructura-forma-función, dentro de la categorización de las lesiones personales. Y es que este sintagma secuencial, acompañado de un profundo componente criminalístico, es esencial para el reconocimiento, identificación e individualización de la lesión.
     Es aquí extremadamente pertinente y necesario, que lo anterior es fundamental al momento de un análisis médico-legal en una investigación penal, y de la misma manera, es procedente para las demás especialidades criminalísticas, pero es aquí en las lesiones, que toma mayor interés tanto técnico como legal por estar relacionado o pertenecer a los delitos contra las personas. De igual forma, su aplicación es posible gracias al conocimiento de la balística de efectos y la medicina legal.
     Para los estudiantes tanto de la carrera médica, como en su especialización u otra forma de post-grado (medicina forense), es imperiosamente necesario entender la significación de cada componente de la triada mencionada anteriormente, de tal manera, que la anatomía está designada por su significación y correspondencia, a la estructura del cuerpo humano, la cual, según su forma basada en esta última, cumplirá lógicamente con lo que la ciencia médica define como fisiología (función orgánica), pudiendo por lo tanto establecer con toda certeza, y lógicamente diagnosticar el daño producido (recordar que el médico forense no cura enfermedades, él diagnóstica lesiones). 
     Es muy importante declarar aquí, y esto con el único propósito didáctico-doctrinario, que al momento de estudiar el artículo 413 del Código Penal venezolano sobre las lesiones personales, podemos captar en su contenido y al leer ''El que sin intención de matar, pero si de causarle daño (negritas mía), haya ocasionado...'', noten como la palabra clave en el texto (daño), crea el contexto necesario para entender lo que se investigará.
     En la próxima entrega, seguiré desarrollando este tema y profundizar en la palabra daño, ya que esta, surge de la definición técnica de la lesión que nos entrega la Organización Mundial de la Salud.
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martes, 18 de septiembre de 2018

Sobre el Cuerpo del Delito.



     En una entrega anterior, expresé la definición de lo que es el cuerpo del delito, quedando solo por explicar (y sirva esta entrega solo para anunciarlo), la relación entre la estructura y la forma, lo cual dará como resultado una función específica.
     Surge de lo anterior, la razón específica que justifica la existencia de la medicina legal o forense, como herramienta indispensable junto a la balística de efectos, para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos (extracto de la definición técnica de la criminalística), lo cual, solo se materializará a través de una experticia técnica. No en balde dice la Ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en su artículo 72 (aquí en Venezuela), sobre la naturaleza del servicio, ''... El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses es el órgano principal en materia de experticias en el servicio de investigación penal''
     En la próxima entrega, publicaré la relación de lo anterior con los artículos que en materia de lesiones personales, establece el Código Penal venezolano, y así entender doctrinariamente, la categorización del tipo penal (lesión producida); así mismo, su relación con la estructura del cuerpo del delito.
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domingo, 16 de septiembre de 2018

Siguiendo a las Evidencias Físicas en el Sitio de Sucesos.

     Prosiguiendo en el mismo tenor del tema anterior, y específicamente en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano referido a la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, es menester dejar claro, la significación de las características que obligatoriamente hay que garantizar.
     En su tercer párrafo, el artículo menciona: 1. Integridad
                                                                        2. Autenticidad
                                                                        3. Originalidad
                                                                        4. Seguridad del elemento probatorio.
     Es en estas cuatro categorías, en donde estan guardados todos los elementos que nos van a transmitir la información que necesitamos para descubrir, explicar y probar los delitos.
     La integridad, se refiere a lo íntegro, lo compacto y la totalidad material sea inicial o resultante; es imperiosamente necesario, que la evidencia física este materialmente completa, aunque sea un efecto material (artículo 186 del Copp), ella seguirá manteniendo su información encriptada, sea cual sea la naturaleza de la evidencia como tal.
     La autenticidad, está relacionada intrínsecamente a lo auténtico, a lo que la evidencias es (de aquí su naturaleza óntica), es una entidad, y por ser una entidad puede estar expuesta a cambios, por lo tanto, ella tiene que ser  el material colectado y desprendido del soporte que la portaba. Esta categoría siempre puede ser confundida con la próxima.
     La originalidad, significa y se traduce a su procedencia, y cuando manifesté que tendía a confundirse con la anterior, es simplemente por la posibilidad del cambio de la evidencia física, tanto por motivos de negligencia, impericia o simplemente CORRUPCIÓN (práctica muy frecuente aquí en Venezuela). La evidencia física, debe ser la misma que se colectó en el sitio o escenario como tal, su espacio físico que la contenía debe ser el de su origen (de allí la expresión originalidad).
     Y por último, la seguridad, la cual está destinada propiamente al aseguramiento de los procedimientos relacionados en los patrones criminalísticos tipificados en el manual de procedimiento único de uso obligatorio, con la finalidad de evitar la modificación, alteración y contaminación de la evidencia.
     Es necesario explicar tanto de esta publicación como de la anterior, su profundo arraigo filosófico, y no es otra cosa que a través de esta ciencia, y todas sus aplicaciones (como la lógica y las matemáticas) y derivadas, es posible explicar y demostrar los diferentes mecanismos y sus agentes productores, y entender desde todo punto de vista, la naturaleza propia y particular de esta página destinada al estudio criminalístico del delito (especialmente los homicidios), pero desde un punto de vista muy argumentativo y retórico.
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sábado, 8 de septiembre de 2018

Ubicación y Posición del Cuerpo (cadáver).

     Prosiguiendo con mi trabajo acerca de la Teoría Criminalística del Delito, y dando continuidad a la publicación anterior, explicaré la suprema importancia de todo lo relacionado con la dimensionalidad que implica el análisis de los sitios de sucesos. Y cuando me refiero a la dimencionalidad, no trato el tema por su grandiosidad, sino, a las magnitudes físicas que implican su mención. Recordemos aquí, nuestro muy mentado artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, sobre el levantamiento y la identificación del cadáver, que versa sobre tomar muy en cuenta al momento del abordaje del escenario del homicidio (y en donde esté ubicado el cuerpo del occiso), entre otras cosas no menos importantes, la descripción y ubicación del cuerpo, noten ustedes y desde el punto de vista en la aplicación de la hermenéutica jurídica, específicamente en los vocablos ...identificación de cadáveres (título del artículo), la implicación de lo que significa identificar al cuerpo, lo cual tiene que estar intrínsecamente relacionado con lo dimensional.
     Cuando comento sobre lo dimensional, me refiero a lo que matemática y físicamente deriva de esto, la identificación va dirigida mas allá de un concepto relacionado con el nombre y apellido, la identificación se relaciona a un precepto filosófico referido a una entidad, y como tal, tiene una existencialidad, de allí su importancia ontológica.
     Al existir, lógicamente ese entidad (persona), presenta conexiones que lo vinculan con un entorno social influyente. Y es por eso, que en materia de Criminología, una de las ciencias que sostienen a esta maravillosa herramienta de estudio, sea la sociología, como ente integrador.
     Son tres las dimensiones apreciables objetivamente por todos los seres humanos, dentro de las cuales, se desarrollan todos los eventos y circunstancias que implica la vida humana -las matemáticas dan certeza de lo que este autor expresa aquí- por lo tanto, estas dimensiones envuelven el desarrollo vital propio y colectivo. Es donde entran en juego los conectores mencionados por mi en entregas anteriores, y es esto lo más importante, es donde se demuestra la experticia del funcionario investigador (pesquisa).
     Con respecto a la descripción y ubicación del cuerpo, describir y ubicar están técnicamente relacionadas, porque lo que se ubica, tiene que ser lógicamente descriptible, ponderable y falseado (falibilismo popperiano). Es por lo anterior, y con mucha propiedad, que en el artículo 187 del código supra mencionado, sobre La Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, y en su tercer párrafo, esta deba garantizar la autenticidad del elemento probatorio (evidencia física). Autenticidad, de auténtico.
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miércoles, 29 de agosto de 2018

De lo Jurídico a la Práctica Criminalística.

     De acuerdo a la publicación anterior, demostraré la importancia que implica cumplir con el régimen probatorio aquí en Venezuela, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto, con la finalidad de ampliar la capacitación técnica de mis colegas Abogados.
     El antes mencionado artículo, nos obliga por imperio de la Ley, que en la práctica probatoria todas las diligencias tienen que ajustarse a lo que ordena la Ley adjetiva. ¿A que se refiere esto?
     En base al código supra mencionado, el artículo 186 que versa sobre las inspecciones, y dice textualmente ''mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sea de utilidad para la investigación del hecho...'' . Como pueden observar, en todos los elementos mencionados, el factor común es lo material.
     Esto, deja bien establecido el carácter materialista de la criminalística y su aplicación, así como también, su inherencia física. Resumiendo, la materia sufre una transformación pero conservando su esencia sustancial. Por eso, el artículo 187 ejusdem sobre la Cadena de Custodia, ordena garantizar la integridad, autenticidad y la originalidad del elemento probatorio, desde el momento de su colección.
     De igual forma, al analizar el artículo 200 del mismo cuerpo normativo, y esto ya específicamente en materia de homicidios, es menester vincularlo intrínsecamente con el análisis anterior, debido a que este categoriza los aspectos materiales en las evidencias físicas, pero en el artículo 200, se analiza específicamente al cadáver, aquí se puede leer claramente que ''realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las heridas...''
     De lo anterior, se extrae con especial atención e interés, lo referente a la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, y es aquí, donde entra en juego la aplicación de conocimientos exactos en la geometría, el cálculo, la planimetría y la trigonometría, de tal manera que se ubique el resultado material, a la realidad lógica que acompañaba a la víctima (aquí está el gran secreto que evita la impunidad).
    En la próxima entrega seguiremos desarrollando este interesante tema.
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martes, 28 de agosto de 2018

Recordando mi definición de la Criminalística.

     Criminalística
     Conjunto de herramientas, instrumentos y disciplinas lógicas y científicas, usadas en su totalidad concreta para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como, el reconocimiento, identificación e individualización de los sujetos y objetos tanto activos como pasivos en la perpetración de un hecho criminal.
     Es menester recomendar la lectura de una publicación mía denominada: Una caja de Herramientas llamada Criminalística, también de mi autoría.
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Sobre la Teoría Criminalística del Delito y la definición del Homicidio.

     Prosiguiendo con lo predicado y preconcebido, el objetivo es el diseño de la teoría criminalística del delito, así mismo, comprender y asumir perfectamente lo que técnicamente es un homicidio, y como primer conocimiento, diseñar la estructura de tan importante acontecimiento como tal.
     Los principios epistemológicos me obligan a elaborar los criterios técnicos que soportarán dicha definición, por lo tanto, tenemos que entender la necesidad y pertinencia de los procesos naturales que obligan a ciertos comportamientos que solo pueden ser explicados por las ciencias básicas. En este caso particular, la física como ciencia, nos enseña que existen constantes físicas, las cuales obligan al fenómeno que ocurre, asumir un comportamiento que responda a la obstrucción del proceso natural mencionado en la entrega o publicación anterior.
     La recomendación es por lo tanto que investiguen que es una constante física. Lo anterior, nos obliga a cumplir con un requisito esencial, que nos es otro que la capacitación técnica en cada uno de nosotros, es lógico imaginarse entonces, que en áreas tan profundas y exigentes como la balística, los conocimientos acerca de la materia serán indispensables para poder resolver los problemas que existan en la escena como tal, como por ejemplo: masa inercial, velocidad inicial, velocidad final, energía potencial, velocidad remanente, energía cinética, vectores, ángulos de incidencia, bisel, trigonometría, teorema de pitágoras y un largo etcétera, donde solo esto, podrá resolver las diferentes situaciones o fenómenos producto de un homicidio.
     Es necesario aquí, recordar que en este caso en particular, solo estoy tratando la materia en homicidios (por ser este delito mi especialidad), pero hago saber que la criminalística es aplicable a cualquier clase de delitos.
     Debido a lo anterior, y atendiendo al Imperio de la Ley, dejo muy claro el soporte legal nos obliga a la aplicación de todo lo manifestado por mi. Artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente: Levantamiento e Identificación de Cadáveres, ''En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliadas por el médico forense, realizará la inspección corporal preliminar, la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordené el Ministerio Público¨ (las palabras inclinadas muestran donde se aprecia a la aplicación de la ciencia).
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 




lunes, 27 de agosto de 2018

Definición del Homicidio II (continuación).




     La vida humana es una estructura pura, esencial, lógica y perfecta, pero sobre todo funcional. De lo anterior se desprende por inferencia la importancia de conocer necesariamente, todo lo relacionado con la anatomía y la fisiología,
     Cuando conocemos la definición de la materia y sus formas de agregación en la naturaleza, podemos mediante la identificación de los diferentes agentes de producción (físicos, químicos y biológicos), llegar a darle forma al objeto de perpetración o de comisión del homicidio.
     Es por lo anterior, que, y en mi caso en particular, al llegar a mi un expediente penal en materia de homicidios, mi atención va dirigida específicamente a la búsqueda exclusiva de los siguientes recaudos: inspección técnica del sitio de sucesos, protocolo de autopsia, levantamiento planimétrico y experticia balística.
     Estos cuatro componentes de alto contenido técnico, son los responsables de desvestir la evidencia física y desarmar el entramado que sostiene al homicidio. De tal manera que, dependiendo del conocimiento del funcionario o perito criminalístico, será en forma proporcional, la capacidad de resolver la investigación. Claro está, aquí solo estoy entregando las pautas que rigen la pesquisa, lo demás queda de parte de esa capacidad antes mencionada, es decir, del conocimiento técnico que posea la persona.
     Manifestaba en días pasados en mis clases de investigación penal, que un homicidio es igual al sistema integrado de una maquinaria como tal, en donde su construcción, comienza con una primera pieza, la cual según su estructura irá en consecuencia vinculada o engranada a otra pieza funcional. De tal manera que, al presentarse un desajuste mecánico (ya que no podemos referirnos a muerte como tal), el técnico mecánico y según su conocimiento, podrá resolver el perjuicio existente.
     El homicidio solo es posible resolverlo gracias, a que el organismo es una estructura perfecta y sobre todo funcional, pudiendo mediante el conocimiento técnico en materia de patología forense y balística forense, determinar el origen de la muerte.
     En la próxima entrega, continuaré desarrollando este tema.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com
     Muy pronto podrán ver mis vídeos de exposiciones, ponencias y conferencias dictadas por mi.
     Muchas gracias y recuerden siempre: No hay un cadáver desaparecido, lo que hay es un cadáver bien escondido.   












lunes, 20 de agosto de 2018

Definición Técnica del Homicidio.

     Más allá de su definición jurídica como delito, el homicidio es el único acontecimiento humano, dirigido en contra de la vida de otra persona en su estado natural. La cual, en su esencia pura y ontológica, es fracturada, lesionada o perjudicada, por un mecanismo violento sustentado y soportado por agentes de producción.
     La idea es partir de la determinación de los diferentes conectores, que existen entre la víctima, su estilo de vida, costumbres, familia, aspectos y relaciones laborales, domicilio y en general, todo hecho que vincule a aquella con los propósitos y pretensiones de los sujetos activos o agresores.
     En la próxima entrega, explicaré que significan los conectores y su importancia en la pesquisa, así como, la forma de abordarlos y junto al manejo de las evidencias físicas, darle forma y materializar el cuerpo del delito.
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     Y muy pronto YouTube.

martes, 14 de agosto de 2018

Proyecto de elaboración de la Teoría Criminalística del Delito.

     Prosiguiendo con el estudio y análisis técnico del homicidio, es pertinente y necesaria la presentación de un anteproyecto, correspondiente al diseño y publicación de una Teoría Criminalística del Delito, la cual, a partir de este momento es imperioso anunciar mi autoría, así como en todos los trabajos y análisis efectuados en la presente página web.
     Sirva pues, la presente publicación, para adelantar un pequeño esquema conceptuar, de algunos elementos que constituyen mi teoría.
     Comienzo diciendo, que en el caso de los delitos y atendiendo a la Teoría General del Delito, estudiaremos únicamente al homicidio, por lo tanto, todos los análisis se soportarán en base al uso exclusivo de la Criminalística. Analizaremos mi definición del homicidio mas allá de la concepción etimológica y hasta filológica de la palabra como tal, así mismo, estudiaremos los elementos constitutivos y vinculantes (los cuales llamaremos conectores), dentro del Tetraedro de la Criminalística, que hacen posible el descubrimiento y publicidad del mecanismo como tal del homicidio.
     Resumiendo, estableceré los elementos que componen y le dan cuerpo a una teoría de esta naturaleza, la cual, y es el objetivo, sirva como doctrina en el apoyo y la comprensión técnica de la investigación penal y su dependencia a las ciencias forenses, la educación y formación universitaria y en todo lo que de una manera u otra, incida directamente en el conocimiento como tal.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com y muy pronto, contaremos para un mejor provecho de este conocimiento, con el uso de Youtube, Instagram y Facebook.
   
       

domingo, 8 de julio de 2018

Una Caja de Herramientas llamada Criminalística.

     Así como un carpintero usa una caja de herramientas, de igual modo un técnico electricista o un técnico mecánico también posee una caja contentiva de herramientas. De hecho, muy adentro de la mecánica, existen varios tipos de especialistas como son los destinados a la mecánica aeronáutica y a la mecánica automotriz.
     Es aquí donde radica el carácter instrumentalista de la Criminalística, y por eso su materialidad. Recordar siempre el enunciado general publicado en entregas anteriores: "la criminalística estudia fundamentalmente los aspectos físicos y materiales del delito".
     Surge entonces de todo lo anterior, que para cada labor, ocupación o cualquier trabajo realizado por el ser humano, este debería contar con herramientas o instrumentos idóneos para el manejo de todos los objetos. Se presenta indiscutiblemente, la pertinencia obligatoria dentro de los delitos y en especial en los homicidios, el uso de herramientas orientadas a la manipulación de las diferentes evidencias físicas encontradas en el sitio de sucesos o lugar de hallazgo.
     Aquí tenemos que recordar parte de mi definición técnica de lo que es la criminalística, que no es otra cosa que el "conjunto de instrumentos, herramientas y disciplinas lógicas y científicas, usadas en su totalidad concreta para el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como el reconocimiento, identificación e individualización de los sujetos y objetos tanto activos como pasivos en la perpetración de un hecho criminal (delito)".   
     Recordemos siempre, que la criminalística NO ES UNA CIENCIA, como se enuncia tan descabelladamente en muchos textos que intentan manejar de una forma aleatoria y porque no, aventurera, tan complejo conocimiento (inclusive en las mismas universidades).
     La criminalística utiliza ciencias, en otras palabras, metodologías y sistematizaciones (vocablos que forman parte de la definición de lo que es la ciencia), pero no es una ciencia. Ciencia, y relacionado directamente con la criminalística (aunque no sean lo mismo), es la Criminología...
     Son cada una de estas ciencias por lo tanto, las herramientas y los instrumentos mencionados en mi definición, usadas concretamente en la evidencia física de acuerdo a su naturaleza (física, química o biológica), y al estado de la materia en que se encuentre (sólido, líquido o gaseoso), con la finalidad entre otras, tanto de colectar como del análisis del elemento probatorio.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com
     

jueves, 28 de junio de 2018

El factor tiempo en las Evidencias Físicas.

     Para que exista el cuerpo del delito, y aun más, su esencia, debe existir una conexión con el factor tiempo.
     ¿Por qué? Más que conexión, diría que es una dependencia intrínseca, lo anterior, solo responde y esto desde el punto de vista ontológico, en que lo secuencial existe y por lo tanto es, al transcurrir del tiempo. Cuando analizamos palabras correspondientes al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal aquí en Venezuela, referido a la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, nos damos cuenta que el objetivo principal de esta institución jurídica es evitar mediante su práctica la modificación, alteración y contaminación del elemento probatorio (evidencia física), y si estamos entendiendo la secuencia de mi trabajo referido al estudio y análisis de los homicidios mediante la Termodinámica y otras herramientas de la Física, podemos entender perfectamente que el tiempo es de suma importancia en su estudio.
     La transformación de la materia es solo posible gracias al factor tiempo, porque lógicamente no podría existir una transformación sin el transcurrir del tiempo (buen ejemplo sería la descomposición de la materia orgánica), y es aquí, donde el investigador debe poseer la experticia y capacidad técnica para desvestir la apariencia (revisar una entrega anterior publicada por mi), de la evidencia y descifrar los códigos encriptados en los materiales sensibles como también se les llama.
     Dentro de la instrumentalidad que caracteriza a la Criminalística, y por eso se dice que esta es una "caja de herramientas", el especialista en la materia, estudiará y analizará la circunstancia técnica que descubrirá y explicará el fenómeno criminal.
     Para finalizar, diré que el tiempo es tan importante en todo, que en lo correspondiente a la aplicación de la criminalística, aquí en Venezuela esta aplicación ha mermado su efectividad en la criminalidad, su aplicación y efectividad en los procedimientos por parte de los organismos de investigación penal destinados para eso por la Ley, así como también, como requisito sine qua nom al momento de fundamentar los actos conclusivos del Ministerio Público en la Investigación Penal.
     Lo anterior, trae como consecuencia el desajuste total del Sistema de Justicia y el Debido Proceso plasmados en nuestra Constitución Nacional (carta magna), y aunado al auge desplegado y que arropa la aplicación de la Justicia por la CORRUPCIÓN imperante, haciendo con esto que se pierda la autenticidad, originalidad y la integridad de la evidencia física (artículo 187 Código Orgánico Procesal Penal Venezolano).   

jueves, 31 de mayo de 2018

Teoría Criminalística del Homicidio.

     Apartando temporalmente nuestro trabajo de la investigación en materia de homicidios, trataré el tema sobre la significación etimológica y ontológica de la criminalística.
     Ante lo anterior, es importante conocer y entender que la criminalística puede ser al mismo tiempo tanto objetiva como subjetiva, y aunque parezca ilógico, su aspecto subjetivo radica en la apariencia de la evidencia física, la cual tiene necesariamente que ser develada y explicada. Ambas características llevan al descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, y es que en resumen, la criminalística no se encarga de la investigación del delito (criminología), sino, de la responsabilidad o autoria en la ejecución del delito.
     La criminalística es instrumentalista, de allí su materialismo, porque se encarga del estudio físico del delito (recordar la definición del cuerpo del delito).
     Posteriormente desarrollaré mi ensayo acerca de la "sustancia del delito".
     Y para los colegas Abogados y profesores, desde el punto de vista procesal, desarrollo de la instrumentalidad como única herramienta en el conocimiento del delito, esto, desde el punto de vista del Derecho Probatorio y llegar inclusive a la misma filosofía de la criminalística y sus aspectos ontológicos.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 

martes, 29 de mayo de 2018

Miscelánea sobre la materia.

     La materia no es inerte e inmutable, la energía es sinónimo de movimiento, esto implica que cada entidad natural, cada molécula o partícula subatómica, es portadora de un mensaje especial que le hace cambiar y comportarse de acuerdo a las circunstancias en que se encuentra.
     Todo electrón es conocedor (en sentido figurado), de las leyes físicas, y tal "conocimiento", le permite actuar adecuadamente en cada situación. Su movilidad e interacción deben tener una causa original. El dinamismo que hay descubre la ciencia en las entrañas de la materia, actualiza los antiguos argumentos de Aristóteles y Tomás De Aquino a favor de Dios como segura causa primera de todo movimiento (mio).
     Mi correo: ontojurista@gmail.com

martes, 22 de mayo de 2018

Enunciado General Criminalístico.

     Gracias a este axioma tan preciso, es por lo que es posible la factibilidad y aplicación de la publicación anterior, y por responder a elementos materiales (sólidos, líquidos o gaseosos), susceptibles de ponderación, es por lo que existe una relación tanto externa como interna entre las evidencias físicas contenidas en todo sitio de sucesos.
     Según lo anterior, y atendiendo a principios termodinámicos, todo el universo y lo contenido en él, está relacionado y nada en él se pierde o está de más, todo se transforma. Aprendamos entonces a conocer los signos que se presentan que evidencian la estructura y forma del cuerpo del delito.
     En el análisis de un cadáver en un sitio de sucesos, hasta la simple posición de una pierna o un brazo, puede intentarnos decir los antecedentes previos a la muerte (analizar el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano).
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miércoles, 16 de mayo de 2018

Naturaleza Técnica del Cuerpo del Delito.

     Con respecto a la entrega anterior, y partiendo de la definición del cuerpo del delito, podemos apreciar claramente la existencia dentro de él, de una estructura y por ende de una forma, que al momento de su análisis en el sitio de sucesos (sistema físico para la física) aquí en Venezuela, encontramos adentro del escenario criminal. La muerte como fenómeno natural presenta unas pautas fisiológicas y morfológicas (naturales), que jamás y nunca pueden ser simuladas o sustituidas, y al responder a estos parámetros, los actos que resulten en una muerte violenta como el homicidio y el suicidio o la simulación de uno o del otro, dará explicita y clara forma de la manera como se realizó.
     Debido a lo anterior, la razón jurídica que soporta la actuación en los procedimientos para la evaluación del hecho, es lo plasmado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano que versa sobre las inspecciones técnicas, en donde se lee claramente la expresión "estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho"... Así como también, el artículo 187 ejusdem y en su segundo párrafo donde claramente se aprecia "...la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso..." y es aquí precisamente en donde está el legítimo y verdadero análisis de lo establecido en el artículo 200 de la norma antes mencionada, que ordena "...realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de la heridas...", que resultará en una clara declaración de los mecanismos que originaron el acontecimiento.
     Siempre he dicho como buen ejemplo para el entendimiento del desprendimiento de la vida de una persona violentamente (homicidio o suicidio), que este es como una fractura de un hueso en la anatomía humana, luego de ella, ninguna técnica quirúrgica, farmacológica, sustitutiva o de cualquier naturaleza médica, permitirá simular y menos sustituir la ausencia del tejido óseo y la posterior formación del cayo blando de fractura, la siguiente proliferación de las células en el periostio y demás tejidos óseos como proceso natural en la consolidación del hueso.
     En la siguiente entrega, seguiré profundizando en el tema.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com
     Es menester anunciar la creación de otras herramientas que acompañarán a esta página, con la única finalidad de reforzarla, pudiendo mencionar el Instagram, you tube para las vídeo conferencias  y face book.       

miércoles, 2 de mayo de 2018

Estructura y Forma en el Cuerpo del Delito.

     En la entrega anterior y al final, recomendé el análisis por parte de ustedes de dos palabras fundamentales para la comprensión de los homicidios, la estructura y la forma.
     Ahora, el problema radica en comprender el porque la utilización de esas dos palabras, y no es otra que entender la definición de lo que se denomina el Cuerpo del Delito.
    " El cuerpo del delito es el hecho resultante de la existencia comprobada de una acción u omisión típica, acción u omisión que han de ser la causa del hecho calificado previamente por la Ley como delito o falta (Nullum delictum sine lege). La muerte, fenómeno natural, debe ser causada por el acto humano (acción u omisión), para que sea delito, y por lo tanto, dé base para abrir el proceso penal".
     Según lo anterior, puedo decir, que la base del procesamiento en materia penal es la comprobación o la existencia de una acción u omisión previstos expresamente por la Ley como delito o falta.
     Ahora, y luego de una explicación doctrinaria y jurídica, es menester entender el fondo semántico de todo este trabajo, que no es otro que la comprensión de términos abstractos como son la estructura y la forma, que inclusive, dan una explicación a los fenómenos tanto en personas vivas como cadáveres relacionados sobre todo con la balística.
     En la próxima entrega, desarrollaré esta aplicación de los dos términos de vital importancia criminalística.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com
         

miércoles, 25 de abril de 2018

Procesos Físico-Químicos en los Sitios de Sucesos.

     En la entrega anterior, mencioné la existencia de una cuarta dimensión denominada TIEMPO, dentro de todo el universo de acontecimientos que pueden ocurrir en un sitio de sucesos (sistema físico para la física), y es que el tiempo, es el factor fundamental y básico para que sucedan los fenómenos macro y microscópicos que caracterizan y singularizan a las evidencias físicas.
     Las evidencias físicas se clasifican por su naturaleza en: físicas, químicas y biológicas, las cuales por su materialidad, están sometidas a cambios estructurales, desgastes y todo tipo de transformaciones que la naturaleza ordena y presenta. Y es precisamente aquí, donde entra en juego el tiempo.
     Es pertinente recordar aquí, que la materia no es inerte, y es que aun fuera de la atmósfera terrestre y a falta de fuerza gravitacional, la materia evoluciona (entropía), y la materia es también ENERGÍA, por lo tanto, masa y energía son esencialmente iguales (leyes de la termodinámica) y demostrado por Albert Einstein en su teoría de la relatividad.
     Las evidencias tanto físicas, químicas como biológicas, presentan una estructura atómica y por lo tanto molecular, que tiene necesaria y obligatoriamente que cambiar y transformarse en otro tipo de energía, esa estructura, es precisamente originada por procesos complejos denominados por la ciencia como ADHERENCIA y COHERENCIA, que le dan forma a la representación material de la evidencia física.
     Tomemos como buen ejemplo lo relacionado con la hematología forense, dentro de esta ciencia forense, es pertinente mencionar que todos los mecanismos de formación de máculas de sangre, entre los que se pueden mencionar las salpicaduras, por contacto, por arrastramiento, por goteo, proyección, por impregnación y unas cuantas más, existen única y exclusivamente por esos procesos de coherencia y adherencia, y el tiempo como complemento, es el factor que terminará por darle la forma de evidencia física. Ejemplo de lo anterior es la sangre en tres formas de presentación como
son: sangre líquida, coagulada y oxidada, donde el tiempo es el mecanismo que obliga estas presentaciones hemáticas.
     En la próxima entrega. relacionaré lo referente a la forma de la evidencia física y todo lo que la rodea, con lo que expresa el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, así mismo, sugiero adelantar esto investigando el significado de lo que es MORFOLOGÍA y ESTRUCTURA.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com 
   

lunes, 2 de abril de 2018

Los Cambios Energéticos entre los Materiales.

     Si ya estamos claros en la indiscutible materialidad del delito, solo resta por conocer los diferentes cambios energéticos que se producen en los diferentes sistemas físicos existentes en este. Los sitios de sucesos (Venezuela), escena del crimen en los EE.UU, y muchas otras formas que caracterizan y definen al espacio físico donde hubo un homicidio, siendo este como ya lo definí; como todo espacio físico, geográfico y tridimensional donde ocurrió un delito o crimen (la forma de su mención, lo determinan las leyes que rigen al lugar), posterior a esto, actúa una cuarta dimensión denominada TIEMPO (mayúsculas por necesidad sintáctica). 
     Ante todo lo anterior, es pertinente y necesaria la obligatoriedad de conocer términos tan importantes y obligatorios como adherencia y coherencia molecular.  
     Para la próxima entrega, desarrollaré estos dos procesos físico-químico, con la única finalidad de justificar la razón que me lleva a escribir y publicar esta página web, que no es otra que los organismos de investigación penal, Ministerio Público, Abogados, Tribunales de Justicia y demás entes relacionados directa e indirectamente con la administración de justicia (sistema de justicia aquí en Venezuela), que no puede existir ningún homicidio impune (homicidio sin resolver), ni por lo estéril de los procedimientos en materia procesal, ni tampoco en lo referente a la capacidad en sus ciencias forenses. 
     Discutiremos sobre esto..
     Mi correo: ontojurista@gmail.com    

viernes, 23 de marzo de 2018

Axioma Fundamental.

     Recordemos el enunciado y axioma fundamental: LA CRIMINALÍSTICA ESTUDIA FUNDAMENTALMENTE LOS ASPECTOS FÍSICOS Y MATERIALES DEL DELITO.
     Por lo tanto, lo anterior nos obliga al conocimiento previo, de todo lo relacionado con los aspectos físicos y materiales que identifican a todo lo que existe, sus características, estado de la materia y su ponderación. Quiere decir entonces, que todo lo que es SENSIBLE (mayúsculas por necesidad sintáctica), está o se encuentra alrededor de los seres humanos, resulta entonces ostensible el uso de todo esto por parte de las personas para cualquier objetivo que persiga (homicidios).
     Queda solo por decir, que lógicamente existirá una relación intrínseca entre las personas y los objetos (las entidades que se mencionan en la definición de sistema físico), la cual es de suma importancia en la descomposición del entramado investigativo, todo está conectado en la naturaleza.
     Todo lo anterior se resume en el mi siguiente enunciado ya mencionado en entregas anteriores: "NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO". Solo entonces, resta por recordar que lo importante aquí es conocer los procedimientos de investigación en el área de la criminalística microanalítica.
     Mi correo: ontojurista@gmail.com   

sábado, 10 de marzo de 2018

Sobre el Homicidio en su Análisis Técnico.

     La relación entre todas las entidades que existen en la naturaleza, nos permiten establecer con precisión matemática, las causas que originaron su desprendimiento (el homicidio), en ese sistema físico.
     Ese desprendimiento, no es otra cosa que apartar, desprender o separar, a una persona, de su contexto, ambiente o dimensión espacial donde desarrolla su existencia física por medio de un homicidio.
     Esa precisión matemática, se traduce a las conexiones que existen y mantienen con vida a una persona. Esas conexiones se dividen en dos: 1.- Sus relaciones externas (aspectos subjetivos), amistades, costumbres, vicios, trabajo y todo lo relacionado con su entorno social. y 2.- Su estructura y fisiología orgánica, relacionado esto con su salud tanto física como mental.
     De todo lo anterior, es que tenemos que partir al momento de estudiar e investigar un homicidio, y no es otra cosa que relacionar aspectos y hacer la conexión necesaria para establecer relaciones y complicidades necesarias para resolver un caso de esta naturaleza.
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viernes, 9 de marzo de 2018

El Imperio de la Física y la materialidad en el Sitio de Sucesos.

     Para la física, cualquier cosa es de carácter material, por lo tanto, es factible cualquier forma de ponderación, de hacer notoria su existencia, de hacer notar su relación con otras entidades, y es aquí donde se realiza la interacción matemática mencionada en la entrega anterior, que identifica a los sistemas físicos como tal.
     En la naturaleza, todos los fenómenos tanto terrestres como extraterrestres, se producen gracias a la constante vibración atómica y por ende molecular. Nada, absolutamente nada, se llegaría a desarrollar en un ambiente estático o inmóvil, y es por lo anterior, que todos los fenómenos que suceden en un sistema físico (sitio de sucesos aquí en Venezuela), no podrán estar desconectadas entre ellos.
     Es aquí, donde se ponen en práctica las diferentes técnicas para enfocar, diferenciar y extraer  (colectar evidencias físicas aquí en Venezuela), los diferentes materiales sensibles que servirán de medios de prueba en el proceso de investigación penal a través de la criminalística.
     En la próxima publicación, expondré los tipos por su naturaleza, de las diferentes evidencias físicas, las cuales se clasifican en: físicas, químicas y biológicas, con la única finalidad de establecer las técnicas de manejo para cada una de ellas y su interacción físico-química propias del proceso de cohesión molecular.
     Mi correo electrónico: ontojurista@gmail.com   

miércoles, 7 de febrero de 2018

El Espacio Físico como Sitio de Sucesos y Fenómenos.

     Es conveniente antes de comenzar el estudio, análisis y pertinencia de la Termodinámica en los homicidios, aclarar la dependencia y relación de lo que la física denomina Sistema Físico, con lo que la doctrina forense denomina aquí en Venezuela Sitio de Sucesos (artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, junio 2012).
     La palabra clave en todo esto es el Equilibrio, y es precisamente, la ruptura de ese equilibrio natural, el elemento que delata y demuestra la forma como ocurrió ese homicidio. Es por lo anterior, que obligatoriamente debemos conocer lo que significa un sistema.
     Define la física un sistema, como un módulo de elementos que se hallan interrelacionados y que además, mantienen interacciones entre sí.
     Recordemos, que la Termodinámica estudia las modificaciones de temperatura, presión, densidad, masa y volumen en cada sistema.
     Lo anterior, implica por lo tanto, mencionar lo que es un sistema físico, estando definido como un agregado de entidades u objetos materiales que evidencian un modelo matemático, una interacción  o una conexión entre sus partes de tipo causal.
     En la próxima entrega, estudiaremos lo que es un modelo matemático para ir comprendiendo este profundo y apasionante tema de lo que es la imposibilidad de un homicidio impune o como otros lo llamarían, un homicidio perfecto (términos explicados en entregas anteriores).
     Mi correo: ontojurista@gmail.com

martes, 23 de enero de 2018

La Termodinámica en los Homicidios.

     Lo primero a entender para poder entrar en el tema que nos ocupa, es que la termodinámica se refiere al sector de la física que se encarga de estudiar los vínculos que establece el calor con las demás formas de energía. La termodinámica es una disciplina científica cuyo objeto es el estudio del intercambio energético entre un cuerpo y el ambiente que lo rodea.
     La termodinámica implica el estudio de las modificaciones de temperatura, presión, densidad, masa y volumen en cada sistema.
     Ahora, ¿qué es un sistema? Un sistema, es un módulo de elementos que se hallan interrelacionados y que mantienen interacciones entre sí (relacionar lo anterior con el sitio de sucesos).
     De lo anterior surge necesariamente la definición de lo que es SISTEMA FÍSICO.
     Un sistema físico, es un agregado de objetos o entidades materiales, entre cuyas partes existe una conexión o interacción o un módulo matemático de tipo causal.
     A su vez, éste sistema físico, está distribuido de la siguiente manera:
1- Sistema abierto.
2- Sistema cerrado.
3- Sistema aislado.
     Es de suma importancia hacer destacar, que en esta entrega se hace incapíe a la relación del sitio de sucesos (lugar o espacio físico donde ocurrió un homicidio), con las ciencias puras como son las matemáticas, física, química y biología, para así poder descubrir, explicar y probar los delitos, en especial los homicidios.
     En la siguiente entrega, relacionaremos tanto al sitio de sucesos y sus evidencias físicas, con todos los elementos, principios y categorías de la termodinámica, con la única finalidad de entender los fenómenos que ocurren y que hacen posible el estudio que nos ocupa y le da cuerpo, a la imposibilidad de un homicidio impune.   
 
   





domingo, 21 de enero de 2018

Correo Electrónico.

     Para cualquier información o comunicación directa de interés conmigo, les entrego mi correo electrónico: ontojurista@gmail.com y con el tiempo permitido responderé los mensajes.
     Muchas gracias. 

viernes, 19 de enero de 2018

Recordando la Idea Original.

     Con el único propósito de recordar y enfatizar la idea fundamental que hizo posible el presente estudio, expongo una vez más mi axioma criminalístico que dice así: "NO HAY UN CADÁVER DESAPARECIDO, LO QUE HAY ES UN CADÁVER BIEN ESCONDIDO".
     Lo anterior, trae como consecuencia por analogía, que el gran problema radica entonces es en la investigación. Quiere decir, y me refiero a los procedimientos en la pesquisa, al manejo de los diferentes medios de prueba, representados aquí por las evidencias físicas.
     El cadáver o lo que pueda quedar de él, siempre existirá en cualquiera de los estados de la materia establecidos por la ciencia como tal (sólido, líquido y gaseoso), lo interesante se basa en las metodologías para materializar a las evidencias, hacer "aparecer" a ese cadáver que está escondido por conveniencias criminales.
     Y solamente es a través de la ciencia, la manera de encontrar las evidencias físicas para poder darle forma al cuerpo del delito en este caso.
     Todo lo anterior, es estudiado, evaluado y establecido por la Termodinámica, como método garante en el análisis y transformación de los intercambios energéticos acontecidos en todo sistema físico (sitio de sucesos).
     De aquí surge la inmensa importancia de conocer el significado de los PROCESOS ENTRÓPICOS (mayúsculas por necesidad sintáctica). 

martes, 16 de enero de 2018

Áxioma Fundamental.

     LA CRIMINALÍSTICA ESTUDIA FUNDAMENTALMENTE LOS ASPECTOS FÍSICOS Y MATERIALES DEL DELITO.
     Es a partir de aquí, donde comienzan los procedimientos y metodologías, orientados a determinar la exactitud y certeza de los hechos que ocurren respondiendo a leyes naturales (físicas, químicas y biológicas), que le dan una estructura y forma al suceso que responde a nuestro estudio en especial denominado Homicidio.
     Términos relacionados con nuestro estudio: materia, masa, densidad, volumen, vector, termodinámica, entropía, sistemas adiabáticos, temperatura, sistemas físicos y otros más que iran haciéndose conocer en su debida oportunidad.
     Todo lo anterior, es de suma importancia para comprender los procesos que le darán forma a la investigación, y así de esta forma, solucionar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos controvertidos.

viernes, 5 de enero de 2018

MATERIALIDAD DEL DELITO

     Prosiguiendo con la publicación anterior, es de inmensa necesidad que el lector conozca obligatoriamente la definición de la materia para la física. Necesidad esta que responde a la comprensión de todos los fenómenos que se desarrollan dentro de un Sitio de Sucesos, acontecimientos que obligan la aparición de comportamientos ajustados a leyes tanto físicas como químicas.
     Dejo esa investigación al criterio particular y así de esta manera, crear una mayor expectativa y la cultura de la pesquisa.
     A lo anterior, se le agrega, el aprendizaje de dos fenómenos físicos que garantizan la aplicabilidad de algunos principios criminalísticos que redundaran en el descubrimiento y explicación del homicidio y son la Coherencia y la Adherencia.
     En la próxima entrega seguiré desarrollando el tema, mientras que por su parte, realizan la investigación de lo que es la materia para la física. 

domingo, 31 de diciembre de 2017

Hacia la proyección universal de la no impunidad en los homicidios.

     Habiendo entendido plenamente la intención de la entrega anterior, en que lo que se persigue es simplemente que todos los homicidios se descubran, expliquen y prueben, mediante la técnica aplicada con la criminalística y su infinita capacidad en todos sus conocimientos.
     Tengo necesariamente que hacer del conocimiento de todos, y así, poder dar entrada a la comprensión de situaciones muy complejas que se presentan en cada sitio de sucesos (de esta forma se denomina juridicamente aquí en Venezuela al lugar donde ocurrió el homicidio), acerca de que la evidencia física es cualquier cosa de naturaleza o carácter físico, cualquier cosa puede ser una evidencia física, o como también se le denomina, “material sensible”.
     Es a partir de aquí, donde comienza la estructuración y conformación de los métodos tanto en el manejo como en el procesamiento de la evidencia.
     En el presente caso, y por tratarse de homicidios, es menester saber que el trabajo de investigación comienza a través de la principal evidencia física que es el cádaver producto de las lesiones recibidas. Todo lo anterior sin dejar de tomar en cuenta el remanente físico de interés criminalístico que se encuentra tanto en el sitio de sucesos como en otro lugar relacionado con el interfecto.
     Es de hacer notar, que primero trataremos lo relacionado con el manejo de ese material identificado con el hallazgo del suceso como tal. Posteriormente, lo referente a la evaluación del cádaver, la posición y ubicación del mismo, evaluar el carácter de las heridas (art. 200 del Código Orgánico Procesal Penal aquí en Venezuela), con la finalidad de empezar a darle cuerpo a la pesquisa.
     Es importante hacer hincapié en las técnicas obligatorias del Manual de Procedimientos Único en materia de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas con la finalidad de asegurarla, tal como lo ordena el artículo 187 del código antes mencionado.
     Con lo anterior, aseguramos todos los procedimientos necesarios.
     En la siguiente entrega, comienzo con el trabajo largo y meticuloso del manejo idóneo en todo el andamiaje criminalístico, así como también, el comportamiento ético por parte del funcionario que llega a estar aun por encima de la efectividad técnica y científica en los procedimientos, ya que siendo de esta manera, dejaria de ser “manejo idóneo”.

sábado, 9 de diciembre de 2017

SOBRE EL CONTEXTO EN LA EXPRESIÓN “HOMICIDIO PERFECTO”

     La presente publicación, la ubico en primer lugar aunque existan textos precedidos a este, solo con la intención de dejar clara la importancia en la sintaxis de lo q deseo transmitir y enseñar con respecto a lo que comunmente la gente denomina erroneamente un homicidio perfecto.
     Los homicidios en su ejecución y materialización son perfectos, simplemente porque se realizaron,  lo importante aquí es el tratamiento que se le da al referirse a su investigación. Es en este momento, cuando debemos decir o tratar esto pero desde la óptica de impunidad a la hora de su investigación.
     Esta impunidad se deriva basicamente de dos aspectos: El primero relacionado al aspecto jurídico en la aplicación de los procedimientos que nos entrega el cuerpo legislativo vigente. Esto se traduce al sistema de justicia y su aplicabilidad, o sea, la capacidad jurídica con la que se cuenta y así, perjudicar el buen estado de derecho y de justicia.
     Segundo, lo relacionado con los funcionarios encargados de la investigación penal, su práctica y la idoneidad en el manejo de aspectos materiales y físicos del homicidio (recordar que la criminalística estudia fundamentalmente los aspectos físicos y materiales del delito).
     Es aquí, donde recae la mayor importancia de la investigación, es el funcionario enfrentándose a la s evidencias físicas. Pende de un hilo la eficacia de los procedimientos del manejo idóneo, su transparencia y posterior producción de medios de prueba, relacionado con la corrupción, decidia y hasta apatía por parte de los operadores de justicia.
     Materializado el homicidio, sea cual sea su mecanismo de producción, su perfección solo radica en su contexto, su ejecución, o sea, lo que mal venia llamándose “homicidio perfecto”, no existe, y por lo tanto se tiene que Cambiar por el vocablo IMPUNIDAD (mayúsculas por necesidad sintáctica).
     Nigún homicidio desde el punto de vista técnico y material puede ser perfecto, esto es, en el aspecto referido a la imposibilidad de resolverlo. El homicidio posee su mecánica, por lo tanto, es lógico saber como se produjo, y por ende, su resolución y comprobación.
     Como conclusión, puedo decir que siempre alrrededor de un homicidio existen elementos que lo identifican, que señalan su motivación y a su responsable. Elementos materiales que llevan consigo el sello del agente productor, los ingredientes que le dan forma y fondo al homicidio y hasta las respuestas implicitas para su posterior solución.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

LA MATERIALIDAD DEL DELITO.

     Dando continuidad a lo establecido en la entrega anterior, estudiaremos con detenimiento las circunstancias que a partir de hoy, son las que dirigirán los procedimientos para el análisis no solo situacional, sino también, esencial y sustancial en lo referente a la composición molecular de la materia. Quiero dejar claro, que cuando me refiero a lo situacional, significa la relación de las evidencias físicas con el sitio de sucesos. 
     Es por lo anterior, que expreso la inmensa necesidad y casi obligatoria actitud de entender y hasta asumir el siguiente razonamiento: “Los efectos materiales es la generalización de todas las consecuencias y resultados, en las confrontaciones de dos o más superficies” (mio). Es aquí, donde se ponen de manifiesto muchas definiciones, constantes y leyes físicas, solo recordemos la definición de lo que la física denomina SISTEMAS FÍSICOS, y esto va de la mano junto a los procesos termodinámicos. 
     Adaptando lo anterior al capítulo venezolano en lo que a la jurisdicción penal se refiere, tengo que  sugerir la lectura y análisis del artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal acerca de las inspecciones, así como también, el artículo 187 ejusdem.
     En la próxima entrega seguiré desarrollando este temario, a lo cual quiero dejar muy claro, la necesidad de tener conocimientos elementales de lo que es la termodinámica. 
     Como definición, entrego para ir analizando y comprendiendo este compendio, lo que es Termodinámica: Es la parte de la física y la química, que se encarga de estudiar las transformaciones de energía que acompañan a las etapas inicial y final de un proceso. 
     Hasta la próxima entrega. 

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Retomando la página luego de una larga ausencia.

Luego de ajustes técnicos a mi equipo, regreso informando la continuación en nuestro empeño de demostrar cientificamente la imposibilidad de la existencia de un homicidio perfecto. Es menester informar y dejar constancia por este medio, que durante el tiempo ausente, he profundizado aun más en los aspectos técnicos y científicos relacionados con esta materia.
     En la presente oportunidad, haré énfasis unicamente, en la estructura física y material de la evidencia como única entidad capaz de demostrar el verdadero cuerpo del delito.
     El título que expresará el contenido de tan apasionante tema será MOLECULAR DE MATERIALES Y SU TRASCENDENCIA EN EL SITIO DE SUCESOS. Distribuidos tentativamente en trece ensayos que describiré en la próxima entrega.
     Por el momento, les dejaré para la reflexión esta aproximación... la criminalística estudia y analiza en cualquiera de los estados físicos, a la materia, aunque esta no se vea, ya que existe en su composición material, todos los elementos constitutivos (átomos y moléculas), que hacen posible naturalmente procesos como la adherencia y coherencia molecular...

domingo, 8 de enero de 2017

Desde la esencia sustancial de la Evidencia Física,

      La esencia de lo que ocurrió en un homicidio y como ocurrió, trasciende hacia las evidencias físicas o materiales, representado por códigos propios de cada evidencia y la interacción entre cada una de ellas...(zabala).
     Cada evidencia física más que un material, es la representación física y el resultado final mediante la actuación de los agentes de producción..(zabala).

miércoles, 4 de enero de 2017

El obligatorio uso de la Física en la Criminalística II

     Prosiguiendo con la primera entrega con fecha del día domingo 18 de septiembre del 2.016, y empeñado por la convicción en que no existe un homicidio "perfecto", es menester explicar a través de varias publicaciones la razón que sostiene y soporta la imposibilidad de semejante aseveración.
     Y es que en esto, existen fenómenos que llevan (y sobre todo en la actualidad social), a la materialización y por supuesto disfrazada, de ese manto de perfección que la gente cree. Estos fenómenos van desde elementos antropológicos, pasando por teorías sociológicas y hasta los propios y pertenecientes a los mismos funcionarios de investigación penal, en estos últimos, es donde radica la mayor parte de la responsabilidad instrumental. Y digo la palabra instrumental, motivado al manejo idóneo (Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas aquí en Venezuela), de una forma que puede ser tanto accidental (caso del homicidio de Roxana Vargas en el libro Sangre en el Diván), en donde se puede presentar la falta de experiencia y supervisión, como también una actitud deliberada  en donde se relacionan aspectos que van desde la corrupción por parte de los funcionarios, hasta la apatía, la desidia y la indiferencia.
     Aunado a todo lo anterior, se suma la permanencia de elementos pertenecientes al ámbito natural, los cuales están arraigados y sujetos a LAS LEYES DE LA NATURALEZA (mayúsculas por necesidad sintáctica), sobre todo de la física y la química, de donde se sobrepone la Termodinámica.
     Es aquí en esta materia, donde se encuentra el cúmulo de conocimientos que pueden darle una explicación lógica y técnica a todo lo acontecido en un sitio de sucesos. Es de hacer notar, que para poder entender todo lo que se pretende a través de este trabajo, tenemos que sustituir el término "Sitio de Sucesos" plasmado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, por Sistema Físico y sus diferentes formas de presentación en la naturaleza.
     En la próxima entrega, publicaré el material relacionado con los términos Entropía y Proceso Adiabático, con la finalidad de hacer más comprensible el estudio y objeto de la presente investigación.  
     

domingo, 18 de septiembre de 2016

El obligatorio uso de la Física en la Criminalística.

     Atendiendo al más lógico concepto del Sitio de Sucesos en la Criminalística, y entendido este como todo espacio físico, geográfico y tridimensional donde ocurrió un delito, nos podemos dar cuenta inmediatamente por la textura de su definición, de la presencia total de elementos, conceptos, referencias y vinculaciones, con el contenido doctrinario correspondiente a esta área de la Física. Esto quiere decir tácitamente, que todos los fenómenos (físicos) que ocurren en algún lugar al momento de cometer un homicidio, responden a leyes naturales imposibles de disfrazar o simular por parte de algunos interesados, siendo estos intereses, la modificación, alteración o contaminación de las evidencias digitales, físicas o materiales, lo cual está plasmado en el artículo 187  del Código Orgánico Procesal Penal venezolano sobre la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas.
     Todo lo anterior, es categorizado y definido claramente por la física como (y me refiero a lo que sucede en el sitio de sucesos), Sistema Físico (mayúsculas por necesidad sintáctica), definido esto como un agregado de objetos o entidades materiales, entre cuyas partes existe una conexión o interacción o un modelo matemático de tipo causal (léase bien CAUSAL). Aquí existe claramente una tendencia fenomenológica.
     De acuerdo a su entorno, los sistemas físicos pueden ser: 1- Sistemas Físicos abiertos
                                                                                                 2- Sistemas físicos cerrados
                                                                                                 3- Sistemas Físicos aislados
     Todos estos sistemas físicos se caracterizan por:
1- Tener una ubicación en el espacio-tiempo.
2- Tener un estado físico definido y sujeto a una evolución temporal.
3- Poderle asociar una magnitud física llamada energía.
     En base a todo lo anterior, es mas que lógico, la injerencia de las leyes pertenecientes a la Termodinámica y principios que rigen el estado de conservación de la materia.
     En la ejecución de un homicidio, intervienen factores y/o elementos que le dan forma a los agentes de producción (me refiero al segundo principio de la criminalística), quiere decir lo anterior, que existen constantes físicas que dan forma a los elementos agresores.    
     En la próxima entrega, daré una explicación lógica de los factores que soportan lo referido en todo esto, y el porque sostengo aquí y en mis conferencias, que nunca existirá un homicidio perfecto o un cadáver desaparecido. (zabala)

sábado, 23 de julio de 2016

Crimen, desde una perspectiva más amplia.

     Crimen es todo acto que atente contra el estado social de derecho. Esto, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.
     El crimen, y debido a su relación tan intrínseca con el vocablo delito, es todo acto anti-jurídico, y este acto anti-jurídico, se aplica a toda actividad que implique la violación a una determinada Ley, norma, reglamento u otros.
     Lo anterior quiere decir, que ante todo hecho delictivo o criminal, tendrá como resultado la aplicación inmediata de la Criminalística.,  

jueves, 24 de marzo de 2016

Retomando la pagina.

     Bienvenidos todos los seguidores y estudiosos de esta página, así como, los que de manera muy particular, estudian el concepto criminalístico.
     Pronto se realizará una gira nacional aquí en Venezuela promoviendo el conocimiento técnico que le da cuerpo a la investigación criminal. Luego se publicará la forma y los respectivos componentes que integrarán el trabajo a seguir, los lugares y la información necesaria para participar en la misma.
     Muchas gracias por seguir tan de cerca las diferentes publicaciones que entrego.

jueves, 31 de diciembre de 2015

Con respecto a la Instrumentalidad...

     Con respecto a mi última entrega pasada, y en especial a la expresión "Instrumentalidad", debo reconocer la gran e inmensa acogida por parte de mis seguidores, alumnos, colegas y amantes del más grande conocimiento en lo que a criminalística se refiere, le otorgaron a la mencionada palabra. Esto con respecto a lo que su verdadero concepto sugiere, esta antes mencionada acogida se traduce a permitir, entender, y así, lograr de una vez por todas comprender tan difícil concepto, adornado por muchos por una glosa revestida de tantos artilugios, retóricas mal infundadas y demás tecnicismos que hacen tanto recargar como hacer más difícil su comprensión.
     Enfatizo y despido con esta última entrega y publicación por este año, el agradecimiento general y al mismo tiempo extensivo, a que sigamos estudiando y dándole cuerpo a este concepto, que al ser comprendido y asumido, dará paso y abrirá las puertas a la configuración de las nuevas técnicas (porque esta es la palabra correcta), que resolverán los homicidios a través de los diferentes y correspondientes INSTRUMENTOS (mayúscula por necesidad sintáctica), que le darán forma y contexto al no menos importante concepto de MEDIO DE PRUEBA, que genera a su vez los elementos de convicción...
                                                                                    MUCHAS GRACIAS...
   
     

domingo, 15 de noviembre de 2015

Sobre el Concepto de Criminalística.

     Atendiendo al compromiso plasmado en una entrega anterior, es imperiosamente necesario aclarar de una vez por todas que significa la criminalística.
     La criminalística es a pesar del concepto que manifesté y el cual es de mi autoría (zabala), una INSTRUMENTALIDAD (mayúscula por necesidad sintáctica), herramientas y disciplinas capaces de descifrar el código del delito y en especial el del homicidio. Recordar que para la criminalística la vida es un engranaje perfecto, y los diferentes agentes agresores a esta, se recogen y especifican en el primer principio de uso (químicos, físicos, biológicos y mecánicos), siendo pues, capaces de "desvestir" y desbaratar el entramado criminal.
     Es aquí donde radica el gran problema de la impunidad tanto policial como judicial, y es la falta tan evidente de conocimientos técnicos, la corrupción, la apatía tanto en la investigación como en la aplicación de la justicia y la precaria y estéril preparación y educación por parte de las instituciones universitarias encargadas de la formación académica.
      Aprendamos pues y según la especialidad por la naturaleza de la evidencia física, la aplicación y desarrollo de la criminalística, no permitamos la superposición del delito por encima del imperio de la ley.